Sin embargo, en un contexto especializado estos términos tienen significados concretos que no son intercambiables entre sí.
Security v. Guarantee
Así ocurre en los contratos de financiación, donde las definiciones típicas son del siguiente tenor:
“Security” means a mortgage, charge, pledge, lien or other security interest securing any obligation of any person or any other agreement or arrangement having a similar effect.
“Guarantee” means any guarantee, letter of credit, bond, indemnity or similar assurance against loss.
En estas circunstancias, la traducción más apropiada de “Security” es “Garantía Real”, y la de “Guarantee” es “Garantía” o, mejor, “Garantía Personal”.
(También se habla de “Security Deposit” para referirse a la fianza prestada por el arrendatario en el marco de un contrato de arrendamiento).
Collateral
Normalmente en estos contratos también figura una definición de “Collateral”, en los siguientes términos:
“Collateral” means the property covered by the Security Agreement, the Mortgages and the other Collateral Documents and any other property, real or personal, tangible or intangible, now existing or hereafter acquired, that may at any time be or become subject to a security interest or Lien in favour of the Agent, to secure the Obligations.
En español hablamos de “garantía” tanto para referirnos al instrumento en cuya virtud se garantiza una obligación (i.e., para referirnos a lo que en inglés se denominaría “Security” o “Guarantee” o, en la definición anterior de “Collateral” propuesta como ejemplo, al “Security Agreement”), como para referirnos al objeto sobre el que recaen los derechos que derivan de dicho instrumento. Ese objeto son los activos sujetos a la garantía (generalmente real), por lo que la traducción sugerida de “Collateral” sería “Activos Sujetos a la Garantía” o, mejor, “Activos Gravados”.
(En el marco de operaciones con derivados, i.e., instrumentos financieros cuyo valor depende -deriva- de la evolución de los precios de otro activo, a este último activo se le denomina igualmente en inglés «Collateral» y, en español, «activo subyacente»).
Quasi-Security
Por último, los contratos de financiación suelen también incluir una definición de “Quasi-Security”, del siguiente tenor:
“Quasi-Security” means a transaction under which any member of the Group will:
- sell, transfer or otherwise dispose of any of its assets on terms whereby they are or may be leased to or required by any other member of the Group;
- sell, transfer or otherwise dispose of any of its receivables on recourse terms,
- enter into any arrangement under which money or the benefit of a bank or other account may be applied, set-off or made subject to a combination of accounts; or
- enter into any other preferential arrangement having a similar effect,
in circumstances where the arrangement or transaction is entered into primarily as a method of raising Financial Indebtedness or of financing the acquisition of an asset.
En todos los contratos en inglés de financiación sindicada que veo la expresión se traduce al español como “Quasi-Garantía”, “Cuasi Garantía” o “Cuasi Garantía Real”, a pesar de que se trata de un concepto que no parece común en derecho español y que, por ello, no casa bien cuando la ley aplicable al contrato es la española (o simplemente el público al que se dirige la traducción es español). Yo sugeriría quizás, atendiendo a la forma en la que se describe el concepto en su definición, traducir la expresión como “Operación de/en Garantía”.
Dado, no obstante, el hecho de que las traducciones anteriores ya parecen asentadas en el sector, reconozco que me sorprendería que esta sugerencia tuviera éxito.
(Bonus track: ojo, que también hay «warranties» o, mejor, «representations & warranties«. Estas últimas se suelen traducir como «declaraciones y garantías» – puedes ver una explicación de las mismas aquí).