Un apunte muy breve para reseñar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 4 de agosto, del Real Decreto 724/2020 por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Sin carácter exhaustivo, las principales novedades, creo que menores, son:
- A partir de ahora se distinguirá entre «Traductores Jurados«, por un lado, e «Intérpretes Jurados«, por otro. Salvo en el caso de aquellos traductores/intérpretes que ya hubiéramos sido nombrados anteriormente y designados con el título de «Traductor-Intérprete Jurado«, que conservaremos esta última denominación y podremos ejercer ambas funciones.
- Los exámenes para obtener estos títulos se celebrarán, como norma general, una vez al año (hasta ahora, no todos los años se convocaban, y esto era una queja generalizada entre los «aspirantes»).
- Algo que sirve para aclarar alguna duda que en ocasiones plantean los clientes: de conformidad con el artículo 12.2 de esta norma, quedan «exentas de legalización las traducciones o interpretaciones con carácter oficial» que realicemos los traductores/intérpretes jurados y que deban surtir efecto ante las administraciones públicas españolas.
- Se habilita formalmente el Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados (hasta ahora solo había la lista que publicaba en formato .pdf el Ministerio de Asuntos Exteriores, y que ahora recientemente ha sido sustituida por un buscador, disponible aquí).
Pero, al margen de algún otro cambio también menor (por ejemplo, se modifica ligeramente el texto de la fórmula de jura que ha de utilizarse – la traducción ahora ha de ser «fiel y exacta», en contraste a la referencia a «fiel y completa» que figuraba en la fórmula de jura anteriormente vigente), lo que más me ha llamado la atención es el artículo 18.4, conforme al cual:
«Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico, se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento.»
Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, a la fecha de la última revisión de esta entrada (15 de abril de 2023) nunca se ha llegado a dictar esa orden ministerial.
No obstante, ya he comentado en una entrada anterior (aquí) la posibilidad de utilizar la firma electrónica para expedir traducciones juradas en formato digital.
Esa posibilidad ahora mismo ya es real: desde que escribí esa entrada las peticiones de los clientes de recibir traducciones juradas en formato electrónico se han multiplicado (ahora mismo representan alrededor de un 70% de todas las peticiones de traducción jurada que recibo), y el formato funciona: al menos en mi experiencia, los registros civiles, mercantiles y demás organismos de la Administración sí están aceptando las traducciones juradas expedidas en forma electrónica. La propia Oficina de Administración de Lenguas ya había, de hecho, admitido la utilización de la firma digital en este tipo de traducciones en su nota del pasado 6 de abril de 2020 (disponible aquí).
Así que lo que el artículo 18.4 del Real Decreto pretenda, probablemente, sea simplemente unificar los formatos en que distintos traductores jurados estamos expidiendo nuestras traducciones juradas con firma electrónica.
Por ejemplo, en la entrada a la que me refiero ya propuse un formato para la firma electrónica, que posteriormente he ido modificando.
En concreto, en la actualidad yo utilizo la siguiente fórmula:
La presente traducción ha sido firmada con firma electrónica, como traducción jurada, conforme autoriza la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. El archivo digital se encuentra bloqueado para su edición.
Puede verificar la autenticidad de la firma a través del servicio oficial “VALIDe” disponible en la dirección [https://valide.redsara.es/valide/?.]
Asimismo puede verificar la identidad como traductor e intérprete jurado de la persona que firma la traducción en la última página de este documento a través del listado de traductores e intérpretes jurados que pone a su disposición el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la dirección [http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductoresas.aspx]
Como comentaba antes, la fórmula anterior funciona (i.e., las traducciones juradas en forma electrónica acompañadas de esta fórmula sí están siendo admitidas por la Administración), pero seguramente habrá otras fórmulas en el mercado que ofrezcan otros traductores jurados.
La utilización de una pluralidad de fórmulas para la jura electrónica puede confundir al destinatario de la traducción, así que el anuncio de una futura fórmula común que hace este artículo 18.4 es, creo, bienvenido para el sector.
Solo nos queda esperar a, como máximo, el 7 de agosto de 2021 (i.e., un año desde la entrada en vigor del Real Decreto) para, con un poco de suerte, tener unos requisitos y especificaciones comunes para el uso de la firma y el sello electrónico en nuestras traducciones juradas.
(Nota: el párrafo anterior lo escribí en un momento en que debí encontrarme muy optimista: a 15 de abril de 2023, esta previsión normativa no se ha desarrollado, ni parece ser una prioridad para la Administración competente).