Terminología
Con motivo de las elecciones en Estados Unidos cuyo resultado se conoció el fin de semana pasado, multitud de gobiernos en todo el mundo han expresado sus felicitaciones al nuevo presidente y vicepresidenta electos.
El gobierno español no se ha quedado atrás, como se puede ver por el tweet que ilustra esta entrada.
Pero por favor, evitemos que un gesto, sin duda loable, se convierta en una exposición internacional de, en el mejor de los casos, falta de cuidado en Twitter que pueda perpetuar estereotipos.
Por concretar:
- «People«, en inglés, es plural, por lo que la frase correcta debiera haber comenzado por «The American people HAVE chosen …».
- «Looking forward to» ha de ir seguido siempre de un gerundio, por lo que la frase correcta debería haber sido «We are looking forward to COOPERATING WITH you …» o, mejor (por evitar dos gerundios seguidos), «We LOOK FORWARD to COOPERATING WITH you …».
Y una aclaración, por si fuera necesario: esto no tiene nada que ver con posiciones políticas. Podría, efectivamente, haber ocurrido con cualquier político. Y un descuido lo tiene cualquiera. Habrá quien piense que es una nimiedad, y que lo importante es el mensaje.
Y tendrá razón.
Pero un tweet allá, una entrevista en inglés en la BBC por aquí, etc., todo ello sirve para construir la imagen exterior del país que queremos proyectar. Y podemos hacerlo mejor que esto.
Nota: tras su primera publicación, que se ilustra en esta entrada, el tweet en cuestión ha sido corregido por su autor en el sentido señalado.
J.K. Rowling, en «Fantastic Beasts and Where to Find Them» (Animales fantásticos y dónde encontrarlos) describe todo un universo de criaturas mágicas que pueblan el Nueva York de los años 70, a través de los ojos de su protagonista, el magizoólogo Newt Scaramander. Allí aparecen multitud de especies o «bestias fantásticas» con nombre inventados como Bondimun, Ironbelly, Fwooper, Jobberknool, … Todo un despliegue de imaginación.
Este fin de semana la descripción que ha venido ofreciendo la CNN sobre el proceso de elección del nuevo presidente americano demuestra que la imaginación y los animales fantásticos no se dan cita solo en la literatura.
Así, entre las expresiones repetidas a lo largo de la emisión del fin de semana de la CNN para referirse al presidente ahora saliente hay una que llama la atención: «lame duck».
Por ejemplo, hace apenas unas horas la CNN ha publicado el siguiente artículo, donde se utiliza dicha expresión: Why we should fear a lame-duck President Trump.
En la política americana, un «lame duck» (literalmente, «pato cojo») es un político saliente cuyo sucesor ya ha sido elegido. Es calificado de «pato cojo» porque, debido a su próxima salida del cargo, es percibido como de menor influencia y credibilidad. Sigue, no obstante, conservando las facultades propias de su cargo (no pasa a estar «en funciones», como ocurre por ejemplo en otros sistemas políticos como el español), de manera que puede, hasta el último día de su mandato, adoptar decisiones que en circunstancias normales y debido al temor de no ser reelegido, no habría adoptado (por ejemplo, y en el caso de un presidente norteamericano, la emisión de indultos a favor de allegados).
Fuera del ámbito político, la expresión «lame duck» se utiliza para referirse a un deudor que tiene dificultades para hacer frente a sus deudas a su vencimiento.
Otras expresiones con animales, referidas siempre a inversores especulativos:
- Bull: (literalmente, toro) un «bull market» es un mercado (de valores) alcista, en el que el precio de los valores está al alza. Un «bull» es un comprador de valores que espera vender dichos valores en un futuro y obtener un beneficio.
- Bear (literalmente, oso): un «bear market» es lo contrario, i.e, un mercado bajista. Un «bear» es un partícipe del mercado que suscribe futuros de venta, confiando en que el precio del valor caiga y lucrarse con la diferencia de precio.
- Stag (literalmente, ciervo): un «stag» es un inversor que solicita suscribir nuevas acciones en una sociedad (en el marco de una oferta pública de acciones, por ejemplo) con el único objetivo de vender las mismas y embolsarse el beneficio derivado de la subida de su precio (respecto del precio de emisión satisfecho) inmediatamente tras el momento en que dichas acciones le fueran asignadas en la liquidación de la oferta
Próxima regulación del uso de la firma y sello electrónicos en traducciones juradas
Un apunte muy breve para reseñar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 4 de agosto, del Real Decreto 724/2020 por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Sin carácter exhaustivo, las principales novedades, creo que menores, son:
- A partir de ahora se distinguirá entre «Traductores Jurados«, por un lado, e «Intérpretes Jurados«, por otro. Salvo en el caso de aquellos traductores/intérpretes que ya hubiéramos sido nombrados anteriormente y designados con el título de «Traductor-Intérprete Jurado«, que conservaremos esta última denominación y podremos ejercer ambas funciones.
- Los exámenes para obtener estos títulos se celebrarán, como norma general, una vez al año (hasta ahora, no todos los años se convocaban, y esto era una queja generalizada entre los «aspirantes»).
- Algo que sirve para aclarar alguna duda que en ocasiones plantean los clientes: de conformidad con el artículo 12.2 de esta norma, quedan «exentas de legalización las traducciones o interpretaciones con carácter oficial» que realicemos los traductores/intérpretes jurados y que deban surtir efecto ante las administraciones públicas españolas.
- Se habilita formalmente el Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados (hasta ahora solo había la lista que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores, que se puede consultar aquí, y que de conformidad con el artículo 14 de este Real Decreto seguirá publicándose).
Pero, al margen de algún otro cambio también menor (por ejemplo, se modifica ligeramente el texto de la fórmula de jura que ha de utilizarse – la traducción ahora ha de ser «fiel y exacta», en contraste a la referencia a «fiel y completa» que figuraba en la fórmula de jura anteriormente vigente), lo que más me ha llamado la atención es el artículo 18.4, del siguiente tenor:
Ya he comentado en una entrada anterior (aquí) la posibilidad de utilizar la firma electrónica para expedir traducciones juradas en formato digital.
Esa posibilidad ahora mismo ya es real: desde que escribí esa entrada las peticiones de los clientes de recibir traducciones juradas en formato electrónico se han multiplicado (ahora mismo representan alrededor de un 70% de todas las peticiones de traducción jurada que recibo), y el formato funciona: al menos en mi experiencia, los registros civiles, mercantiles y demás organismos de la Administración sí están aceptando las traducciones juradas expedidas en forma electrónica. La propia Oficina de Administración de Lenguas ya había, de hecho, admitido la utilización de la firma digital en este tipo de traducciones en su nota del pasado 6 de abril de 2020 (disponible aquí).
Así que lo que el artículo 18.4 del Real Decreto pretenda, probablemente, sea simplemente unificar los formatos en que distintos traductores jurados estamos expidiendo nuestras traducciones juradas con firma electrónica.
Por ejemplo, en la entrada a la que me refiero ya propuse un formato para la firma electrónica, que posteriormente he ido modificando.
En concreto, en la actualidad yo utilizo la siguiente fórmula:
La presente traducción ha sido firmada con firma electrónica, como traducción jurada, conforme autoriza la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. El archivo digital se encuentra bloqueado para su edición.
Puede verificar la autenticidad de la firma a través del servicio oficial “VALIDe” disponible en la dirección [https://valide.redsara.es/valide/?.]
Asimismo puede verificar la identidad como traductor e intérprete jurado de la persona que firma la traducción en la última página de este documento a través del listado de traductores e intérpretes jurados que pone a su disposición el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la dirección [http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductoresas.aspx]
Como comentaba antes, la fórmula anterior funciona (i.e., las traducciones juradas en forma electrónica acompañadas de esta fórmula sí están siendo admitidas por la Administración), pero seguramente habrá otras fórmulas en el mercado que ofrezcan otros traductores jurados.
La utilización de una pluralidad de fórmulas para la jura electrónica puede confundir al destinatario de la traducción, así que el anuncio de una futura fórmula común que hace este artículo 18.4 es, creo, bienvenido para el sector.
Solo nos queda esperar a, como máximo, el 7 de agosto de 2021 (i.e., un año desde la entrada en vigor del Real Decreto) para, con un poco de suerte, tener unos requisitos y especificaciones comunes para el uso de la firma y el sello electrónico en nuestras traducciones juradas.
Muchos compradores e inversores, preocupados por los efectos del COVID-19, miran estos días a su contrato de adquisición, inversión y/o financiación y se preguntan si pueden dar marcha atrás a la compra o inversión o (en el caso de entidades financieras) negarse a aprobar una nueva disposición del crédito ya comprometido a favor de una empresa de cuya solvencia empiezan a dudar.
O, ya en términos jurídicos, lo que buscan es verificar si el COVID-19 puede interpretarse, en términos de su contrato, como un supuesto de «Material Adverse Change» o «MAC«.
¿Qué es una cláusula MAC?
Solo para recordar, y con carácter general, estas cláusulas facultan, por ejemplo:
- Al comprador a renegociar el precio o resolver el contrato de compraventa si, entre la fecha de firma del contrato de adquisición y la fecha de cierre, tiene lugar un efecto o cambio adverso sustantivo o significativo (los nombres varían).
- A la entidad financiadora a no cumplir su obligación de poner la primera disposición a, precisamente, disposición del acreditado si, por ejemplo, tiene lugar un cambio adverso significativo entre la fecha de firma del contrato de financiación y la fecha de la primera disposición.
- A la sociedad absorbente que hubiera suscrito un contrato de fusión con una sociedad que se pretende sea absorbida o con su accionista, en las circunstancias referidas anteriormente.
El tema ha suscitado tanto interés que prácticamente todos los despachos internacionales han publicado recientemente artículos para sus clientes al respecto. Puedes consultar estos artículos en los siguientes enlaces:
También la prensa económica se ha hecho eco de esta cuestión:
E incluso la Facultad de Derecho de Harvard ha querido contribuir al debate:
No puedo añadir nada más a lo que se dice en esas notas y artículos.
Sólo como opinión personal, sí diría que el exotismo del nombre de la cláusula probablemente es un gran ejemplo de marketing: aunque se escribe mucho sobre esta cláusula, no es habitual que un juez acepte la pretensión de un comprador o inversor de retirarse de la operación alegando la existencia de un cambio adverso significativo. O, al menos, en el caso de España, donde probablemente se recurre más a otras categorías, quizás solo en parte coincidentes, que pudieran excusar el cumplimiento de las obligaciones, como la fuerza mayor o la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
(Si es de interés, puedes consultar aquí un supuesto relativamente reciente en el que la cláusula MAC alegada figuraba en un contrato de financiación sujeto a derecho español y hubo de ser interpretada por un juez inglés en el marco de un procedimiento instado en Londres; y aquí puedes ver una reseña en la que hace menos de un mes un juez español ha accedido -en una decisión que creará polémica y sin duda será recurrida por los acreedores- a otorgar medidas cautelares a un acreditado prohibiendo a los acreedores ejecutar su crédito debido a que, a su juicio, la aparición del COVID19 constituye un supuesto que permite invocar la aplicación de la doctrina de rebus sic stantibus y excusar la falta de cumplimiento por el acreditado de ciertos compromisos financieros).
Buyers/Investors/Lenders be aware
La relativa dificultad de que un juez acepte la existencia de un «cambio adverso significativo» (y que deriva de interpretar exactamente qué ha de entenderse por «adverso», y la intensidad con la que un efecto ha de manifestarse para que pueda ser considerado «material»), reconozca en consecuencia la cláusula MAC como válida, y permita al comprador o entidad financiera que aboga por la aplicación de dicha cláusula resolver el contrato en cuestión o no poner los fondos comprometidos a disposición del acreditado, hace que la cláusula deba ser invocada con cuidado: si su aplicación a los hechos no es confirmada por el juez, resultará que es el propio comprador o entidad financiera que invocó la cláusula y dejó de atender sus obligaciones el que ha incumplido el contrato.
Por ello, y en general, cuando un comprador o inversor invoca una cláusula MAC, la incertidumbre sobre el resultado de dicha alegación sirve de aliciente para que ambas partes acaben renegociando el contrato (por ejemplo, reduciendo el precio).
Esto no significa que la cláusula carezca de valor, sino simplemente que quizás no tiene, a efectos prácticos, el significado que podría deducir el comprador o inversor de su mera lectura: puede que no le permita resolver el contrato, visto el riesgo de invocar la cláusula, pero sí le permitirá probablemente exigir, por ejemplo, una rebaja del precio del contrato.
Ejemplos de traducción de cláusulas MAC
En todo caso, y dado que la inmensa mayoría de los encargos de traducción recibidos se refieren a textos (contratos de compraventa o de financiación) sujetos a derecho inglés o estadounidense, donde las cláusulas MAC son mucho más frecuentes, adjunto a continuación algunos ejemplos de estas cláusulas, junto con su traducción a español, por si sirven de «inspiración» al lector (abogado u otro operador jurídico) a la hora de escoger el lenguaje y la terminología propia de este (relativamente) «exotismo legal».
Definition: As used in this Agreement, «Material Adverse Effect» shall mean with respect to a person, a Material Adverse Effect upon (A) the business, financial condition, operations, or prospects of such person, or (B) the ability of such person to timely perform its obligations under the Agreement and to timely consummate the Exchange; provided, however, that in determining whether a Material Adverse Effect has occurred, there shall be excluded any effect on the referenced party the cause of which is (i) any change in laws, rules or regulations of general applicability or interpretations thereof by courts or governmental authorities, (ii) any change in generally accepted accounting principles or regulatory accounting principles applicable to companies or their holding companies generally, (iii)any action or omission of Shareholders, Seller, or any subsidiary taken with (or without) the prior written consent of Purchaser, as applicable, or permitted by this Agreement, and (iv) any changes in general economic conditions affecting the information technology industry.
Definición: Conforme se utiliza en el presente Contrato, se entenderá por «Efecto Adverso Significativo», respecto de cualquier persona en particular, cualquier Efecto Adverso Significativo sobre (A) el negocio, la situación financiera, las operaciones o perspectivas de negocio de dicha persona, o (B) la capacidad de dicha persona de cumplir en plazo sus obligaciones derivadas del presente Contrato y proceder, igualmente en plazo, al Canje de Acciones previsto en el mismo, en el bien entendido, no obstante, que a efectos de determinar si ha tenido o no lugar un Efecto Adverso Significativo, deberá ignorarse cualquier efecto sobre la parte en cuestión que trajera causa de (i) cualquier cambio en la legislación, o en cualquier reglamento u otra disposición de aplicación general o en la interpretación judicial o administrativa de dicha legislación, reglamento o disposición, (ii) cualquier modificación de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualesquiera otros principios de contabilidad legalmente previstos que fueran aplicables con carácter general a cualquier sociedad o a su sociedad matriz, (iii) cualquier acción o omisión de los Accionistas, del Vendedor o de cualquier filial que hubiera sido realizada o dejada de realizar con el previo consentimiento por escrito del Comprador, en su caso, o que estuviera (dicha acción u omisión) permitida en los términos del presente Contrato, y (iv) cualquier cambio de la situación económica en general que afectara al sector de las tecnologías de la información.
Definition of Material Adverse Effect: “Material Adverse Effect” with respect to a party means a material adverse change in or effect on the business, operations, financial condition, properties or liabilities of the party taken as a whole; provided, however, that a Material Adverse Effect shall not be deemed to include (i) changes as a result of the announcement of this transaction, (ii) events or conditions arising from changes in general business or economic conditions or (iii) changes in generally accepted accounting principles.
Definición de Efecto Adverso Significativo: «Efecto Adverso Significativo» significa, respecto de cualquier parte en particular, cualquier cambio adverso de carácter sustancial en o que afectara al negocio, las operaciones, la situación financiera, los activos o pasivos, en cada caso conjuntamente considerados, de la parte afectada en cuestión sin que, no obstante, puedan entenderse incluidos en la definición de Efecto Adverso Significativo (i) aquellos cambios que fueran atribuibles al mero anuncio de la presente operación, (ii) cualesquiera hechos o situaciones que derivaran de cualquier cambio en la situación económica o empresarial de carácter general, ni (iii) cualesquiera modificaciones de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Condition Precedent: Completion of this Agreement is conditional on the Investors completing due diligence investigation of the Company and that investigation not revealing any fact or matter that would have a Material Adverse Effect on the Company.
Condición Suspensiva: El cierre del presente Contrato estará sujeto a la finalización por los Inversores del correspondiente ejercicio de due diligence, siempre que dicho ejercicio no pusiera de manifiesto ningún hecho o circunstancia que hubiera de tener un Efecto Adverso Significativo sobre la Sociedad.
No Drawdown in the event of a Material Adverse Change: The Lender is not obliged to provide any drawdown to the Borrower under this Facility unless the Facility Agent is fully satisfied that there has been no change in the business, condition (financial or otherwise), operations or assets of the Company, which is, or is likely to be, a Material Adverse Change.
Imposibilidad de Disponer de la Financiación en un supuesto de Cambio Adverso Significativo: La Entidad Acreditante no vendrá obligada a poner importe alguno a disposición del Acreditado en virtud de la presente Financiación salvo que el Agente de la Financiación entendiera, a su entera satisfacción, que no ha tenido lugar ningún cambio en el negocio, situación (financiera o cualquier otra), operaciones o activos de la Sociedad que tuviera, o pudiera tener la consideración, de Cambio Adverso Significativo.
Material Adverse Effect: Material Adverse Effect means any event or circumstance which, in the opinion of the Facility Agent, materially and adversively affects (a) the Company’s ability to comply with its obligations under any Transaction Document or to carry on its business as it is being conducted at the time immediately preceding such event or circumstance, (b) the value of the Secured Property, or (c) the rights of the Shareholder under a Transaction Document or a Finance Document.
Efecto Adverso Significativo: Efecto Adverso Significativo significa cualquier hecho o circunstancia que, a juicio del Agente de la Financiación, afectara de forma adversa y con carácter sustancial a (a) la capacidad de la Sociedad de cumplir sus obligaciones derivadas de cualquiera de los Documentos de la Operación o de desarrollar su negocio en la misma forma en que el mismo hubiera venido siendo desarrollado hasta el momento inmediatamente anterior al hecho o circunstancia en cuestión, (b) el valor del Activo Objeto de la Garantía, o a (c) los derechos del Accionista derivados de cualquiera de los Documentos de la Operación o de los Documentos de la Financiación.
Event of Default: Event of Default shall mean any of the following events:
Supuestos de Incumplimiento: Tendrá la consideración de Supuesto de Incumplimiento cualquiera de los siguientes:
- […]
- the occurrence of a Material Adverse Effect;
- […]
- la existencia de un Efecto Adverso Significativo;
The Lender may, upon the ocurrence of an Event of Default, accelerate the Loan and terminate this Agreement except where the Event of Default is cured and no longer continuing as described in Clause 19.2 below.
Si tuviera lugar cualquier Supuesto de Incumplimiento, el Prestamista podrá declarar el vencimiento anticipado del Préstamo y resolver el presente Contrato, salvo en aquellos casos en que dicho Supuesto de Incumplimiento hubiera sido subsanado en la forma prevista en la Cláusula 19.2 posterior.
Una petición recurrente que reciben estos días muchos despachos de abogados es la de proceder a una revisión de los contratos de arrendamiento de locales comerciales suscritos por sus clientes, con la esperanza de encontrar un resquicio que les permita dejar de abonar la renta a sus respectivos arrendadores.
Se trata de grandes cadenas de retail que, debido al estado de alarma decretado por el COVID19, se han visto obligadas a cerrar sus tiendas al público, lo que, en ausencia de otras fuentes de ingresos, les priva de los recursos necesarios para abonar las rentas previstas en estos contratos de arrendamiento.
Si, para estos despachos, el encargo les ha exigido revisar una amplia variedad de contratos de arrendamiento (en general, uno por cada tienda abierta al público), a mí me ha supuesto, en aquellos casos en que he trabajado para alguno de estos despachos, revisar la traducción de las cláusulas relevantes, tanto del inglés a español como viceversa, para conocimiento de los accionistas españoles e ingleses, respectivamente, de estas cadenas.
La revisión de una muestra relativamente amplia de contratos de arrendamiento ha puesto de manifiesto que, en algunos casos, la traducción del documento original que inicialmente habían facilitado sus autores a estos accionistas era, well, how should I put it, susceptible de mejora.
Así que, por si sirve de ayuda, aquí va un pequeño glosario de terminología propia de contratos de arrendamiento.
- Dwelling: en términos generales, un dwelling es una vivienda. De forma más específica, y en las expresión dwelling lease agreement, hace referencia a un contrato de arrendamiento para uso residencial o de vivienda (también residencial lease agreement).
- Commercial lease agreement: lo opuesto a un dwelling lease agreement, i.e., es lo que nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos llama un «contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda».
- Commencement Date: es la fecha de inicio del período de arrendamiento (o lease term).
- Extensions: son las prórrogas del período de arrendamiento.
- Monthly Rent: es la renta mensual que ha de abonar el arrendatario. Si se retrasa, es posible que el contrato de arrendamiento le imponga la obligación adicional de abonar un late fee.
- Base Rent: es la renta mínima que ha de abonar el arrendatario por el local de negocio alquilado en el que desarrolla su actividad. A esta renta base se le añade una renta adicional (additional rent), generalmente una renta variable (percentage rent requirement, floating rent), por ejemplo un porcentaje de las ventas realizadas por el arrendatario desde dicho local.
- Indexed Escalation: lo habitual es que la renta pactada inicialmente vaya modificándose cada año, generalmente al alza, sobre la base de un determinado índice, por ejemplo el índice de precios al consumo (consumer price index). A esta variación/subida de la renta inicial se la denomina indexed escalation.
- Utilities: son los servicios que utiliza el arrendatario como consecuencia de su actividad en la vivienda o local arrendado, por ejemplo, agua, electricidad, calefacción, gas, servicios de conserjería, etc.
- Ground lease: es un contrato de arrendamiento de terreno, de larga duración, en el que el arrendatario puede construir una edificación sobre dicho terreno, y explotar la misma durante el plazo del arrendamiento. Transcurrido dicho plazo, tanto el terreno como lo construido sobre el mismo revierte al propietario del suelo. O dicho de otra forma, el arrendatario (i.e., superficiario, por lo que mejor surface right holder que lessee) lo que recibe, en virtud de este contrato, es nuestro derecho real (in rem right) de superficie de toda la vida.
- Holdover tenant: es el arrendatario al que se refiere el artículo 1.566 de nuestro Código Civil, esto es, aquel que, finalizado el plazo del contrato de arrendamiento, sigue no obstante disfrutando de la posesión del inmueble con aquiescencia del arrendador.
- Bad-check servicing charge: el importe que ha de pagar el arrendatario si el cheque con el que paga la renta no puede ser cobrado por el arrendador debido a la falta de fondos en la cuenta correspondiente.
- Security deposit: la fianza a la que se refiere el artículo 36 de nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Cleaning fee: el importe que paga el arrendatario, con carácter adicional a la renta, cuando es el arrendador quien se encarga del servicio de limpieza del inmueble arrendado.
- Eviction: lanzamiento del arrendador por, generalmente, la falta de pago de la renta. Ojo, no tiene nada que ver con el saneamiento por evicción al que se refiere el artículo 1.475 del Código Civil. El saneamiento por evicción es la obligación del vendedor, en el marco de un contrato de compraventa, de responder frente al comprador cuando se prive a este último, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada, y podría traducirse como warranty of good title o warranty against loss of title.
- Abandonment: se refiere al supuesto en que el arrendatario «abandona» sus obligaciones derivadas del arrendamiento: se va del inmueble sin avisar, antes de que finalice el período contractual pactado y deja de hacer frente a la renta. Es distinto del supuesto en que el arrendatario manifiesta su intención de poner fin al arrendamiento antes de que finalice el mismo, y el arrendador acepta dicha finalización: en este último caso, hay un acuerdo expreso entre las partes que firman un surrender and acceptance agreement o lease termination agreement, donde se fijan los derechos y obligaciones de las partes, y en cuya virtud el arrendatario «vacates and surrender the premises and possession thereof».
- Condition of premises: es la cláusula en la que el arrendatario generalmente manifiesta que recibe el local en buen estado (premises in good condition), y se compromete a devolver el mismo, a la finalización del plazo del arrendamiento, en el mismo estado (salvo por el deterioro propio del mero transcurso del tiempo, i.e., wear and tear excepted).
- Condemnation: nada que ver con ninguna condena infernal a perpetuidad. Se refiere al supuesto en el que un inmueble es objeto de embargo o expropiación por el gobierno (condemning authority) en ejercicio de sus facultades (power/right of eminent domain) con fines de interés público (public purpose). La entidad expropriante viene obligada a abonar un justiprecio (just compensation). Por cierto, pregunta de examen: si el gobierno decreta el estado de alarma y, en consecuencia, no puedo abrir mi tienda para vender, ¿es esto un supuesto de expropiación de mi derecho y, como tal, puedo invocar la cláusula del arrendamiento que dice que, en caso de expropiación, puedo dejar de pagar la renta?
- Abatement of rent: se refiere al supuesto en que el arrendatario puede suspender el pago de la renta, o de parte de la misma, hasta que el arrendador haya realizado cualquier reparación en particular en el inmueble arrendado (until the landlord completes certain property repairs).
- Signage: se refiere a la cartelería, exterior e interior, que el arrendatario tiene permitido (o no) colocar en el local arrendado.
- Delinquent lease: se refiere al supuesto en que el arrendatario (delinquent lessee/tenant) se encuentra en situación de mora respecto del pago de la renta o de cualquier otro importe asimilado a la renta.
- Rent-free period / Free rental period: período de carencia de la renta.
¿Ya conoces las cláusulas “Good Leaver/Bad Leaver” y su terminología? Si es así, enhorabuena, es para nota. Si todavía tienes tus dudas, te cuento a continuación.
Directivos que son tanto empleados como accionistas
En operaciones en las que una entidad de capital riesgo adquiere acciones de una sociedad A (el target) a, entre otros, los directivos del target, es frecuente que dichos directivos opten por conservar un número limitado de acciones, manteniendo así su condición de accionistas de la sociedad A (para aprovechar así al menos parte del incremento de valor de las acciones que se espera resulte de la entrada en el capital de dicha sociedad de un inversor profesional como es dicha entidad de capital riesgo).
Si, además, estos directivos continúan prestando sus servicios a la sociedad A (como director financiero, director de operaciones, director del departamento jurídico, etc.), su relación con la sociedad es doble, i.e., están ligados a la sociedad tanto por su relación como accionistas de la misma como por un contrato (generalmente) laboral.
En tal caso, los directivos disfrutan tanto de derechos laborales (employment rights) como de derechos como accionista (shareholder rights), en particular, derecho de voto y asistencia (attendance and voting rights) en la junta general, derecho al dividendo (dividend rights) y a la cuota de liquidación (liquidation share).
¿Qué pasa si este empleado/accionista (Key Man o Employee Shareholder) incumple los términos de su contrato laboral? O si la sociedad A le despide (con o sin causa), ¿puede conservar sus acciones y seguir siendo accionista? ¿Y si cesa su relación laboral por cualquier otra causa, por ejemplo, fallecimiento, o como consecuencia de un expediente de regulación de empleo? ¿Y si es el propio directivo el que renuncia a su empleo?
Good leavers v. bad leavers: obligación de transmisión de acciones
Para responder a estas preguntas los contratos entre accionistas (como el que seguramente firmó la entidad de capital riesgo con los directivos en el momento de realizar la inversión) incluyen unas cláusulas específicas, denominadas cláusulas de abandono o de good leaver/bad leaver.
En general, al socio financiero (la entidad de capital riesgo) le puede resultar incómodo que el directivo que deja de prestar sus servicios a la sociedad (leaving/exiting /departing director) conserve sus acciones: en tal caso el directivo mantendría, como titular de acciones, derechos que la ley reconoce a los accionistas (por ejemplo, el derecho de información, asistencia y representación en la junta). Dado que es posible que el directivo saliente pase posteriormente a prestar sus servicios a una empresa competidora, es crucial asegurarse de que, una vez que deja de prestar sus servicios a la sociedad A, deja también de tener acceso a la información de la sociedad A reservada a accionistas.
Asimismo, estas cláusulas pretenden evitar situaciones como las siguientes:
- El directivo saliente fallece y deja sus acciones a sus herederos, de manera que pasan a formar parte del accionariado de la sociedad A personas ajenas al pacto de socios inicial.
- A la hora de desinvertir, el socio financiero se encuentra con un accionariado disperso entre antiguos directivos (o sus herederos) de la sociedad A, lo que dificulta la desinversión.
- El directivo saliente, habiendo visto perjudicada su relación laboral y, en general, sus relaciones con la sociedad A, opta por una actitud obstructiva frente a dicha sociedad (por ejemplo, ejercitando los derechos a impugnar los acuerdos sociales que, como accionista, le pudieran asistir).
Esto es, existen motivos de peso (desde el punto de vista del socio financiero) para “recuperar” las acciones que en algún momento pudiera haber ostentado el directivo saliente.
En estas circunstancias, el denominador común en la inmensa mayoría de estas cláusulas es que imponen a dicho directivo la obligación de transmitir (compulsory transfer) sus acciones a la propia sociedad A, al socio financiero o a los restantes socios de la sociedad A. De esta forma, se priva a dicho directivo de los derechos que como accionista le habrían correspondido.
Por otro lado, la cláusula no es necesariamente siempre unilateral y a favor de la sociedad: el propio directivo puede estar interesado en asegurarse, ya desde el principio de su inversión, el derecho a deshacerse de sus acciones en la sociedad en aquellos casos en que hubiera cesado su relación laboral con la misma, liquidando así su propia inversión.
Precio de las acciones de los "leavers"
Si la obligación que se le impone al directivo (o el derecho de que disfruta el mismo) que deja de ser empleado de la sociedad A es la de vender sus acciones y perder así su condición de accionista, ¿cuál ha de ser el precio de compra de dichas acciones?
Aquí donde cobra relevancia la distinción entre good leaver y bad leaver: si el directivo es calificado como good leaver, recibirá un mejor precio de compra por sus acciones.
Si, por el contrario, es calificado como bad leaver, recibirá un precio de compra inferior, a modo de “castigo” por su comportamiento.
Se trata de introducir un incentivo para evitar comportamientos indeseados. Básicamente, el leaver que no haya tenido un comportamiento reprochable recibe un mejor precio por sus acciones, como se explica a continuación.
¿Quién es un "good leaver"?
Dado que el precio que recibirá el directivo depende de su consideración como good leaver o bad leaver, los criterios sobre los que se basa esta distinción son cruciales y generalmente objeto de ardua negociación en el marco del correspondiente contrato entre accionistas.
Con carácter general, un directivo que deja la sociedad A será calificado como good leaver si el hecho que da lugar a la finalización de su contrato laboral (triggering event) es alguno de los siguientes:
- Fallecimiento
- Incapacidad (física o mental)
- Enfermedad grave
- Jubilación
- Expediente de Regulación de Empleo
- Despido que es posteriormente calificado como improcedente por la jurisdicción laboral.
Y en tal caso estas cláusulas suelen prever que el good leaver recibirá, como precio de sus acciones, el valor razonable (fair value) de las mismas.
¿Quién es un "bad leaver"?
Por el contrario, un directivo que deja la sociedad A será calificado como bad leaver si la razón por la que se resuelve su contrato laboral es alguna de las siguientes:
- Incumplimiento grave de sus obligaciones derivadas del contrato laboral (por ejemplo, incumplimiento de sus obligaciones de no competencia)
- Condena por delito grave, o por algunos tipos delictivos en particular, por ejemplo malversación de fondos
- Despido voluntario (salvo, generalmente, que haya transcurrido un determinado plazo desde el momento de la inversión del socio financiero)
- En general, cualquiera de las causas que permiten el despido procedente del directivo.
Y en este caso estas cláusulas suelen prever que el bad leaver recibirá, como precio de sus acciones, el valor nominal de las mismas, o su valor en libros, o el valor razonable sujeto a un determinado descuento. El precio, así calculado (generalmente por el auditor de la sociedad o, en ocasiones, por un independent expert), es obviamente inferior al valor razonable que habría percibido si hubiera sido calificado como good leaver.
Cláusula de ejemplo y su traducción
Aquí va un ejemplo, y su traducción:
Good Leaver: If the executive’s termination is the result of (i) the executive’s termination by the Company without cause, (ii) the executive’s death or disability, (iii) the executive’s termination under Clause [redundancy scheme] or (iv) the executive’s withdrawal after the third anniversary of the Closing, the Company may purchase all or any portion of the shares in the Company held by the executive at their Fair Market Value, in accordance with the procedures set forth in Clause 8 below.
In any other case in which the executive’s employment relationship terminates, the Company may also acquire all or any number of shares in the Company held by the executive at that time, and in such an event the Company shall acquire the executive’s shares at their par value.
Good Leaver. Si la finalización de la relación laboral del directivo fuera consecuencia de (i) su despido, sin causa, por la Sociedad, (ii) el fallecimiento o incapacidad del directivo, (iii) la resolución de su relación laboral en los supuestos autorizados en la Cláusula [expediente de regulación de empleo], o (iv) el desistimiento del directivo una vez transcurridos tres años desde el Cierre, la Sociedad podrá adquirir la totalidad o cualquier número de acciones de la Sociedad que ostentara el directivo en ese momento, por su Valor Razonable, conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 8 posterior.
En cualquier otro caso en que finalizara la relación laboral del directivo, la Sociedad podrá igualmente adquirir la totalidad o cualquier número de acciones de la Sociedad que ostentara el directivo en ese momento, si bien en este último caso la Sociedad adquirirá las acciones del directivo por su valor nominal.
Por último, también es importante recordar que, dado que estas cláusulas exigen al directivo vender sus acciones, suelen ir acompañadas de disposiciones que prevén la forma en que el adquirente de dichas acciones (la propia sociedad, el socio financiero o cualquier otro socio) abonará el precio de las mismas. Ello puede hacer que en algún supuesto la sociedad prefiera no exigir al directivo la venta de sus acciones, en aquellos casos en que el adquirente no pudiera hacer frente en ese momento al pago de su precio.
Una duda que había existido hasta ahora en el sector y entre muchos clientes (tanto despachos de abogados como empresas y notarías) era hasta qué punto podía considerarse válida una traducción jurada firmada electrónicamente para poder ser remitida posteriormente, en formato digital, por correo electrónico.
Firma ¿manuscrita?
La duda derivaba de la redacción del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, y cuyo artículo 8, vigente a esta fecha, señala lo siguiente:
«Artículo 8. Sello y certificación.
1. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello, cuando así les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.2. […]
3. […]
4. Para certificar la exactitud de sus actuaciones, los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as deberán emplear la fórmula que se indica en el anexo II, en la que se hará constar […]
5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas.»
A diferencia de lo que ocurre en otros colectivos que también gozan de la capacidad de dar fe en nombre del Estado (notarios y registradores, por ejemplo), no existe en el ámbito de los traductores jurados un sistema reconocido de firma digital propio.
Así que, interpretando (parece, ahora, que de forma demasiado estricta) la referencia a “firma” en el artículo 8.1 anterior como “firma manuscrita”, tradicionalmente todas las traducciones juradas se han venido expidiendo con firma manuscrita, y han venido siendo entregadas al cliente en papel.
Para los traductores que nos dedicamos exclusivamente a atender las necesidades de traducción de despachos internacionales de abogados y operaciones de cierto volumen, esto era un pequeño inconveniente: las operaciones de este tipo de despachos requieren muchas veces de una agilidad que se ve perjudicada cuando es necesario, por ejemplo, remitir una traducción jurada en papel, por mensajería, a otra ciudad o incluso a otro país.
¿Por qué importa (más) ahora?
Este problema, claramente menor, se ha convertido de repente estos días en mayor cuando clientes habituales han venido pidiendo traducciones juradas en situaciones en las que algunas mensajerías han reducido sus horarios, o incluso suspendido el servicio, y en un supuesto en el que ni siquiera ha quedado la opción, como último recurso, de llevar uno mismo la traducción jurada en mano al despacho o notaría correspondiente, debido a las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma derivado del COVID19.
Consulta a la Oficina de Interpretación de Lenguas
En estas circunstancias, se me ocurrió preguntar hace unos días de forma específica a la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) del Ministerio de Asuntos Exteriores si una traducción jurada, con firma electrónica, podría entenderse válida.
Aunque muchos ya pensábamos que la respuesta a esa pregunta era afirmativa, la consulta respondía también a la necesidad de tener algún tipo de interpretación “oficial” que tanto nosotros como nuestros clientes pudiéramos someter a la consideración de notarios, registradores y otros operadores jurídicos (en particular la Administración Pública), para que estos últimos se encontraran legitimados y aceptaran incorporar en sus documentos notariales, registros y expedientes una copia impresa de una traducción jurada recibida por medios electrónicos.
La pregunta, remitida a la OIL a propósito de una operación en particular en la que, por diversas razones, la agilidad que comentaba era crucial, era la siguiente:
«Dadas las restricciones existentes en este momento en cuanto a la posibilidad de desplazarse para entregar la traducción jurada en papel, ¿sería válida la traducción jurada, como tal traducción jurada, si:
• se entrega al cliente en formato pdf,
• con firma digital,
• siendo esa firma digital la que permite realizar la suite Adobe utilizando el certificado digital de firma emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,
• y bloqueando posteriormente el documento pdf, conforme permite igualmente la suite Adobe, de forma que sea imposible su manipulación posterior?»
Respuesta de la Oficina de Interpretación de Lenguas
En respuesta, según señala, a las consultas recibidas, la OIL acaba de publicar ayer mismo una nota informativa al respecto (disponible en la dirección https://lnkd.in/e4pwDt8 y reproducida a continuación), confirmando la validez de la traducción jurada en formato digital en los siguientes términos:
«Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.»
Conclusiones prácticas
No cito aquí el artículo 10 de la Ley 39/2015 al que se refiere la OIL en su respuesta (el artículo puede consultarse aquí), pero lo que yo entiendo de esta respuesta es que (siempre que el destinatario de la traducción sea una Administración Pública, aunque no hay motivo para que lo mismo no sea igualmente válido en el caso de traducciones solicitadas como juradas por particulares):
- La traducción jurada puede ser firmada digitalmente (y, como tal, puede ser remitida por correo electrónico, siendo válido tanto dicho formato digital como dicha entrega).
- Para ello, ha de utilizarse un “sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (artículo 10.2.a de la Ley 39/2015). Puede consultarse dicha lista aquí. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sí está reconocida como “prestador de servicio electrónico de confianza cualificado”, por lo que la opción más popular, por su facilidad de uso, es firmar con el certificado digital que ofrece la FNMT y que muchos ya utilizamos para, por ejemplo, la presentación de impuestos ante la Agencia Tributaria.
- Al utilizar un sistema de firma de este tipo, la identidad del traductor “se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma” (artículo 10.5 de la Ley 39/2015). No debiera hacer falta, por tanto, acompañar a la traducción una copia escaneada de nuestro DNI, ni de nuestro carnet profesional como traductores jurados.
- Sigue siendo necesario que la traducción incorpore, además de la firma digital, la fórmula de jura que utilizamos los traductores para indicar la correspondencia entre el texto de origen y la traducción, y que figura en el Anexo citado en el artículo 8.4 de la Orden AEC/2125/2014 referida anteriormente (y que se puede ver en el ejemplo que figura al final de esta entrada).
- Y parecería que también sigue siendo necesario entregar al cliente, (i) junto con la traducción realizada en formato electrónico y con firma digital, (ii) una copia (también digital) del documento original a partir del cual se ha realizado la traducción, sellada y fechada -y no necesariamente firmada- en todas sus páginas (artículo 8.5 de la Orden).
Yo añadiría que los dos documentos digitales entregados al cliente (la traducción con firma digital y la copia, también digital, del documento original) debieran estar bloqueados para su edición, con contraseña o similar. La suite Adobe, incluso en su versión gratuita, ofrece esta posibilidad.
Por último, y a modo de ejemplo y resumen visual, el “bloque” de firma en una traducción jurada con firma electrónica quedaría así:
¿Ya viste la entrada anterior sobre terminología en inglés y español de un balance de situación? Puedes recordarla aquí.
Al margen del balance de situación, otro de los elementos que conforman las cuentas anuales (annual accounts o financial statements) es la cuenta de pérdidas y ganancias (income statement o profit and loss account), conforme señala el artículo 254.1 de la Ley de Sociedades de Capital en los siguientes términos:
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Al igual que en la entrada anterior, aquí va un pequeño glosario inglés-español de las principales partidas que figuran en una cuenta de pérdidas y ganancias española, y en el que la traducción inglesa ha sido ajustada para reflejar de la forma más fiel posible el sentido de las correspondientes partidas que figuran en el Plan General Contable español.
(La tabla no está ordenada alfabéticamente, a propósito: las entradas figuran en el orden en el que normalmente aparecerían en la cuenta de pérdidas y ganancias de una sociedad española).
Otro año más se acerca el 31 de marzo. Para las sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, ello significa que llega el momento en que su órgano de administración ha de formular las cuentas anuales (annual accounts o financial statements), en los siguientes términos:
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados (artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital).
A su vez, las cuentas anuales incluyen, entre otra documentación, el balance de situación (balance sheet):
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria (artículo 254.1 de la Ley de Sociedades de Capital).
Para muchos traductores, es el momento en que empiezan a llegar multitud de encargos de traducción de estados financieros, bien directamente del cliente final o a través de empresas de auditoría.
Por si es de utilidad para unos u otros, aquí va un pequeño glosario español-inglés de las principales partidas que se utilizan en un balance, y en el que la traducción inglesa ha sido ajustada para reflejar de la forma más fiel posible el sentido de las correspondientes partidas que figuran en el Plan General Contable español.
(La tabla no está ordenada alfabéticamente, a propósito: las entradas figuran en el orden en el que normalmente aparecerían en el balance de una sociedad española. Y en negrita figuran los principales epígrafes del balance).
BALANCE | BALANCE SHEET |
Activos | Assets |
Activo no corriente | Non-current assets |
Inmovilizado intangible | Intangible assets |
Inmovilizado material | Property, plant and equipment |
Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo | Investments in group companies and associates |
Inversiones financieras a largo plazo | (Long-term) Financial investments |
Activos por impuesto diferido | Deferred tax assets |
Activo corriente | Current assets |
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar | Trade and other receivables |
Clientes por ventas y prestaciones de servicios | Trade receivables |
Clientes, empresas del grupo y asociadas | Receivables from group companies and associates |
Activos por impuesto corriente | Current income tax assets |
Otros créditos con las Administradores Públicas/con la entidad matriz/con empresas del grupo | Other receivables from Public Authorities/the parent/group companies |
Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo | (Short-term) Investments in group companies and associates |
Inversiones financieras a corto plazo | (Short-term) Financial investments |
Otros activos financieros | Other financial assets |
Periodificaciones a corto plazo | Accruals (short-term) |
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes (tesorería y equivalentes de tesorería) | Cash and cash equivalents |
Total Activo | Total Assets |
Patrimonio neto y pasivo | Equity and liabilities |
Fondos propios | Capital and Reserves |
Capital escriturado | Issued capital |
Prima de emisión | Issue premium |
Reservas | Reserves |
Resultados de ejercicios anteriores | Retained earnings |
Resultado del ejercicio | Profit/(loss) for the year |
Pasivo no corriente | Non-current liabilities |
Provisiones a largo plazo | Provisions (long-term) |
Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal | Provisions for long-term employee benefits |
Deudas a largo plazo | Payables (long-term) |
Acreedores por arrendamiento financiero | Finance leases |
Otros pasivos financieros | Other financial liabilities |
Pasivo corriente | Current liabilities |
Deudas a corto plazo | Payables (short-term) |
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo | Payables to group companies and associates |
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar | Trade and other payables |
Acreedores varios | Other payables |
Personal | Employee benefits payable |
Otras deudas con las Administraciones Públicas | Other payables to Public Authorities |
Total patrimonio neto y pasivo | Total Equity and Liabilities |