Hace unos días me pidió un cliente que revisara la traducción -realizada por el propio cliente, por motivos de urgencia, con una aplicación de traducción automática- de cierto documento.
La imagen de abajo (borrosa por motivos obvios) corresponde a la comparación entre (i) la traducción aportada por el cliente, realizada mediante esa aplicación de traducción automática y (ii) los cambios sugeridos para que se pudiera entender y fuera posible trabajar con el texto a efectos de comenzar la negociación con la contraparte.
La traducción automática ha alcanzado niveles sorprendentes.
Sin embargo, para textos jurídicos de cierta complejidad (en este caso, un contrato de inversión en el marco de una operación de M&A), todavía está muy lejos de sustituir la labor de un traductor profesional.
(Por aclarar: la imagen no corresponde ni a la página que más cambios presentaba, ni a la que menos. Y el cliente ha visto el texto de esta publicación y dado su visto bueno).