¿Ya tuviste ocasión de echar un vistazo a la entrada en este mismo blog sobre el término “solidaridad” en un contexto jurídico? Puedes encontrarla nuevamente aquí.
En tal caso recordarás que “solidaridad”, en un contexto jurídico, se utiliza tanto:
- Para designar un régimen particular de responsabilidad; como
- Para referirse a la forma de ejercicio de las facultades otorgadas en un poder.
Lo mismo ocurre con el término “mancomunidad”.
Mancomunidad como régimen de responsabilidad
A grandes rasgos, cuando se dice que A y B son responsables “mancomunadamente” frente a C por una deuda de € 1.000, esto significa que C (el acreedor):
- Sólo puede exigir a A la mitad de la deuda, y a B la otra mitad. En este caso, puede exigir a A un total de € 500 Euros, y otros € 500 a B.
- Si A no paga (por ejemplo, porque es insolvente), C solo puede exigir € 500 a B.
- C no puede exigir la totalidad de la deuda (€ 1.000) ni a A ni a B. Sí lo podría hacer si la obligación hubiera sido calificada de “solidaria”, como se explicaba en la entrada anterior aquí.
La mancomunidad es la regla general en el derecho español de obligaciones, y la solidaridad es la excepción (de forma que una obligación será solidaria solo si expresamente se pacta así).
Esto deriva del artículo 1.137 del Código Civil, conforme al cual:
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Mancomunidad como forma de ejercicio de facultades otorgadas en un poder
Por otro lado, cuando se dice que la sociedad X otorga poder a favor de Y y de Z con carácter “mancomunado”, lo que significa es que, a efectos de ejercitar el poder, se necesita la firma tanto de Y como de Z.
Al igual que comentaba en el caso de la entrada sobre “solidaridad”, el significado de la “mancomunidad” en estos dos escenarios puede resumirse así:
- En el caso de la mancomunidad como régimen de responsabilidad, cada uno de los deudores es responsable de una parte de la deuda, no del total.
- En el caso de mancomunidad como forma de ejercicio de facultades, ninguno de los apoderados puede ejercitar las facultades reconocidas a su favor individualmente por sí, sino que requiere de la intervención de otro de los apoderados mancomunados.
¿Y cómo se expresa en inglés?
Depende del sentido de “mancomunidad” al que quieras referirte.
En el caso de mancomunidad como régimen de responsabilidad, la expresión que buscamos es “several liability” o “proportionate liability” y sus variantes.
“Several liability” o responsabilidad mancomunada es, por ejemplo, la regla habitual en los contratos de financiación sindicada cuyo modelo publica la Loan Market Association.
(Y, si quieres saber más sobre la Loan Market Association y su papel en el mercado de financiaciones, te cuento algunas cosas aquí).
Así, en estos contratos la cláusula más común es del siguiente tenor:
«Several Liability. Anything in this Agreement contained to the contrary notwithstanding, the obligations of each Lender to Borrowers under this Agreement are several and not joint and several; each Lender shall only be obligated to fund its Percentage of each disbursement to be made hereunder up to the amount of its Commitment.»
Y que en español podría traducirse así:
«Carácter mancomunado de las obligaciones de los Acreditantes. No obstante cualquier otra disposición en otro sentido prevista en el presente Contrato, las obligaciones de cada uno de los Acreditantes frente al Acreditado tendrán carácter mancomunado y no solidario, y cada uno de los Acreditantes únicamente vendrá obligado a aportar su Participación en cada disposición que hubiera de realizar en virtud del presente Contrato hasta la cifra de su Compromiso.»
En el caso de mancomunidad como forma de ejercicio de facultades, la expresión habitual juega con el término “jointly”.
Al poder otorgado con carácter mancomunado se le denomina “joint power of attorney”, y a los apoderados mancomunados se les llama “joint attorneys”
Y un ejemplo sería el siguiente:
«X hereby appoints Y and Z to be its joint attorneys to …»
Que en español podría traducirse así:
«X apodera en este acto a Y y a Z, con carácter mancomunado, para …»
Severability clauses
Un caso aparte son las cláusulas conocidas como “severability clauses”, y que en español equivaldrían a una cláusula de nulidad parcial.
Por ejemplo, la siguiente cláusula:
«Severability Clause. In case any provision of this Agreement shall be invalid, illegal or unenforceable, the validity, legality and enforceability of the remaining provisions shall, to the extent permitted by law, not in any way be affected or impaired thereby.»
Que podría traducirse como (no es traducción literal):
«Nulidad parcial. Si cualquiera de las disposiciones previstas en el presente Contrato fuera declarada inválida, contraria a la ley o ineficaz, ello no perjudicará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones del mismo, las cuales, en la medida en que así lo permitiera la legislación, no se verán por ello afectadas o perjudicadas en forma alguna.»
Y por último: ¿recuerdas la referencia anterior a los contratos de financiación sindicada y al modelo al respecto que publica la London Market Association?
Pues atento a una próxima entrada sobre la terminología en inglés propia de esos contratos de financiación sindicada, que incluirá un glosario completo inglés-español de las expresiones propias de este tipo de contratos.
(Y asegúrate de que no te perderás esa entrada ni el glosario correspondiente suscribiéndote ahora aquí).