Una duda que había existido hasta ahora en el sector y entre muchos clientes (tanto despachos de abogados como empresas y notarías) era hasta qué punto podía considerarse válida una traducción jurada firmada electrónicamente para poder ser remitida posteriormente, en formato digital, por correo electrónico.
Firma ¿manuscrita?
La duda derivaba de la redacción del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, y cuyo artículo 8, vigente a esta fecha, señala lo siguiente:
«Artículo 8. Sello y certificación.
1. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello, cuando así les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.2. […]
3. […]
4. Para certificar la exactitud de sus actuaciones, los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as deberán emplear la fórmula que se indica en el anexo II, en la que se hará constar […]
5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas.»
A diferencia de lo que ocurre en otros colectivos que también gozan de la capacidad de dar fe en nombre del Estado (notarios y registradores, por ejemplo), no existe en el ámbito de los traductores jurados un sistema reconocido de firma digital propio.
Así que, interpretando (parece, ahora, que de forma demasiado estricta) la referencia a “firma” en el artículo 8.1 anterior como “firma manuscrita”, tradicionalmente todas las traducciones juradas se han venido expidiendo con firma manuscrita, y han venido siendo entregadas al cliente en papel.
Para los traductores que nos dedicamos exclusivamente a atender las necesidades de traducción de despachos internacionales de abogados y operaciones de cierto volumen, esto era un pequeño inconveniente: las operaciones de este tipo de despachos requieren muchas veces de una agilidad que se ve perjudicada cuando es necesario, por ejemplo, remitir una traducción jurada en papel, por mensajería, a otra ciudad o incluso a otro país.
¿Por qué importa (más) ahora?
Este problema, claramente menor, se ha convertido de repente estos días en mayor cuando clientes habituales han venido pidiendo traducciones juradas en situaciones en las que algunas mensajerías han reducido sus horarios, o incluso suspendido el servicio, y en un supuesto en el que ni siquiera ha quedado la opción, como último recurso, de llevar uno mismo la traducción jurada en mano al despacho o notaría correspondiente, debido a las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma derivado del COVID19.
Consulta a la Oficina de Interpretación de Lenguas
En estas circunstancias, se me ocurrió preguntar hace unos días de forma específica a la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) del Ministerio de Asuntos Exteriores si una traducción jurada, con firma electrónica, podría entenderse válida.
Aunque muchos ya pensábamos que la respuesta a esa pregunta era afirmativa, la consulta respondía también a la necesidad de tener algún tipo de interpretación “oficial” que tanto nosotros como nuestros clientes pudiéramos someter a la consideración de notarios, registradores y otros operadores jurídicos (en particular la Administración Pública), para que estos últimos se encontraran legitimados y aceptaran incorporar en sus documentos notariales, registros y expedientes una copia impresa de una traducción jurada recibida por medios electrónicos.
La pregunta, remitida a la OIL a propósito de una operación en particular en la que, por diversas razones, la agilidad que comentaba era crucial, era la siguiente:
«Dadas las restricciones existentes en este momento en cuanto a la posibilidad de desplazarse para entregar la traducción jurada en papel, ¿sería válida la traducción jurada, como tal traducción jurada, si:
• se entrega al cliente en formato pdf,
• con firma digital,
• siendo esa firma digital la que permite realizar la suite Adobe utilizando el certificado digital de firma emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,
• y bloqueando posteriormente el documento pdf, conforme permite igualmente la suite Adobe, de forma que sea imposible su manipulación posterior?»
Respuesta de la Oficina de Interpretación de Lenguas
En respuesta, según señala, a las consultas recibidas, la OIL acaba de publicar ayer mismo una nota informativa al respecto (disponible aquí, y reproducida a continuación), confirmando la validez de la traducción jurada en formato digital en los siguientes términos:
«Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.»
Conclusiones prácticas
No cito aquí el artículo 10 de la Ley 39/2015 al que se refiere la OIL en su respuesta (el artículo puede consultarse aquí), pero lo que yo entiendo de esta respuesta es que (siempre que el destinatario de la traducción sea una Administración Pública, aunque no hay motivo para que lo mismo no sea igualmente válido en el caso de traducciones solicitadas como juradas por particulares):
- La traducción jurada puede ser firmada digitalmente (y, como tal, puede ser remitida por correo electrónico, siendo válido tanto dicho formato digital como dicha entrega).
- Para ello, ha de utilizarse un “sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (artículo 10.2.a de la Ley 39/2015). Puede consultarse dicha lista aquí. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sí está reconocida como “prestador de servicio electrónico de confianza cualificado”, por lo que la opción más popular, por su facilidad de uso, es firmar con el certificado digital que ofrece la FNMT y que muchos ya utilizamos para, por ejemplo, la presentación de impuestos ante la Agencia Tributaria.
- Al utilizar un sistema de firma de este tipo, la identidad del traductor “se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma” (artículo 10.5 de la Ley 39/2015). No debiera hacer falta, por tanto, acompañar a la traducción una copia escaneada de nuestro DNI, ni de nuestro carnet profesional como traductores jurados.
- Sigue siendo necesario que la traducción incorpore, además de la firma digital, la fórmula de jura que utilizamos los traductores para indicar la correspondencia entre el texto de origen y la traducción, y que figura en el Anexo citado en el artículo 8.4 de la Orden AEC/2125/2014 referida anteriormente (y que se puede ver en el ejemplo que figura al final de esta entrada).
- Y parecería que también sigue siendo necesario entregar al cliente, (i) junto con la traducción realizada en formato electrónico y con firma digital, (ii) una copia (también digital) del documento original a partir del cual se ha realizado la traducción, sellada y fechada -y no necesariamente firmada- en todas sus páginas (artículo 8.5 de la Orden).
Yo añadiría que los dos documentos digitales entregados al cliente (la traducción con firma digital y la copia, también digital, del documento original) debieran estar bloqueados para su edición, con contraseña o similar. La suite Adobe, incluso en su versión gratuita, ofrece esta posibilidad.
Por último, y a modo de ejemplo y resumen visual, el “bloque” de firma en una traducción jurada con firma electrónica quedaría así:
3 comentarios
Hola, César:
Muchas gracias por la información que generosamente ofreces. ¿Sabes si con el DNI electrónico también se puede firmar electrónicamente un PDF a los efectos que nos interesan ahora a los traductores jurados? Si se puede, ¿se hace a través de la función de «Firmar digitalmente» de Adobe Acrobat Reder DC, donde dice «Utilizar un dispositivo de creación de firmas»?
Muchas gracias y un saludo,
Hola, José, buenos días y muchas gracias a ti por comentar. No utilizo el DNI electrónico para firmar PDFs a través de un dispositivo externo de creación de firmas, sino los propios certificados de firma que, obtenidos a través de la FNMT, puedes luego incorporar al navegador. Pero supondría que debe ser lo mismo. En mi caso, una vez abierto el documento PDF, puedes seguir la ruta «Más Herramientas – Certificados – Firmar digitalmente», y a partir de ahí sigues las instrucciones en pantalla (básicamente, dibujar con el cursor el cuadro, en el propio PDF, donde quieras que aparezca la firma, seleccionar el certificado de la FNMT con el que quieres firmar, introducir tu contraseña de firma, y darle a la opción de «firmar»). Si tienes un dispositivo externo de firma conectado al ordenador, quizás entonces una de las opciones que aparezca sea utilizar ese dispositivo de creación de firmas, pero lo desconozco.