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La «LMA» y los contratos de financiación sindicada

por César Ramírez
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Tiempo de lectura: 4 minutos

¿Ya sabes lo que es la Loan Market Association (LMA)?

Si trabajas en el departamento mercantil de cualquier despacho de cierto volumen, tarde o temprano te habrás encontrado con contratos de financiación (préstamo o crédito) sindicada.

Los contratos de financiación sindicada

En estos contratos, varias partes financieras (generalmente entidades de crédito) se obligan de forma mancomunada (puedes ver mi entrada sobre mancomunidad aquí) a poner a disposición de la parte financiada el importe de la financiación.

Como explica a continuación Philip Rawlings, uno de los profesores de la que fue mi universidad, este tipo de contratos nace, entre otros extremos, por la necesidad de reunir ingentes sumas de dinero que un único banco no estaría, por lo general, dispuesto a prestar al solicitante debido al riesgo que ello supone. 

En el siguiente vídeo Philip Rawlings resume muy bien los problemas jurídicos que se derivan de una relación de esta naturaleza.

El contrato de financiación sindicada mantiene, inicialmente, una estructura similar a cualquier contrato de préstamo o crédito (i.e., responde a un esquema común, consistente en la entrega o puesta a disposición del prestatario o acreditado de una serie de fondos, para su devolución en una fecha futura, junto con los oportunos intereses), al que se le suman numerosas disposiciones para regular aspectos tales como:

  • La finalidad o destino (purpose) de la financiación
  • Las condiciones suspensivas (conditions precedent) que, de ser cumplidas, permitirán al acreditado (borrower) disponer de los fondos
  • Los supuestos de amortización ordinaria (repayment), así como los de amortización anticipada voluntaria y obligatoria (voluntary and mandatory prepayment)
  • Forma de cálculo de los intereses, y períodos de interés
  • Comisiones (fees) a percibir por las entidades acreditantes (lenders) y el banco agente (agent)
  • Manifestaciones y garantías (representations and warranties) que otorga el acreditado
  • Compromisos de carácter financiero (financial covenants) que ha de cumplir el acreditado durante la vida del crédito
  • Supuestos de incumplimiento (events of default)
  • Reglas de funcionamiento del sindicato de entidades acreditantes: adopción de decisiones, papel de cada uno de sus miembros (incluyendo el de la entidad directora y/o coordinadora –arranger-, y del agente de garantías o security agent), sustitución de las partes, etc.
  • Formas de cesión (assignment) del crédito por cada una de las entidades acreditantes.

Al final, se trata de contratos complejos y de gran extensión, porque en definitiva regulan mucho más que la propia relación crediticia, al incluirse en los mismos reglas propias de la constitución y el funcionamiento del sindicato de acreedores. 

Al respecto, puedes leer un breve análisis del Prof. Alfaro sobre las principales características de este tipo de contratos, desde el punto de vista del derecho español, aquí.

La Loan Market Association

En este marco, surge en Londres a finales de los años ochenta del siglo pasado la denominada “Loan Market Association”, con el objetivo declarado de mejorar la liquidez, eficiencia y transparencia en los mercados de préstamos/créditos sindicados.

La LMA organiza seminarios y publica guías para promover su labor y su actividad, y lo más interesante (para abogados) es que, de conformidad con sus estatutos, tiene como objeto:

  • Facilitar y promover la estandarización y simplificación de la documentación de préstamo y crédito en el mercado primario, así como la documentación de cesión de tales préstamos y créditos; y
  • Editar, imprimir y publicar libros, informes, publicaciones periódicas, circulares y otros materiales al objeto de promover los objetivos de la Asociación.

Así, la LMA publica, entre otros, modelos de contrato de préstamo y crédito sindicado (multidivisa, etc.), acuerdos de confidencialidad previstos para la fase de negociación anterior a la suscripción del contrato en sí, cláusulas individuales tipo, etc.

Según su página web (disponible aquí), la asociación cuenta con más de 700 socios incluyendo bancos comerciales y de inversión, inversores institucionales, despachos de abogados y agencias de calificación crediticia,  con los que trabaja para difundir en el mercado los beneficios de los instrumentos sindicados y suprimir las barreras de entrada para los nuevos partícipes.

Socios españoles de la Loan Market Association

A la fecha de esta entrada (febrero de 2020) los socios españoles de la LMA son:

  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
  • Banco de Sabadell, S.A.
  • Banco Santander, S.A.
  • Bankia, S.A.
  • Bankinter, S.A.
  • CaixaBank
  • Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P.
  • Gómez-Acebo & Pombo Abogados, S.L.P.
  • J&A Garrigues, S.L.P.
  • KPMG Abogados
  • LPI Loan Agency Services, S.L.
  • Pérez-Llorca
  • Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

Hay dos tipos de socios de la LMA, los Full Member (Socios de Pleno Derecho) y los Associate (Socios Ordinarios).

Los Full Members son siempre entidades financieras que actúan en el mercado como entidades directoras o coordinadoras, agentes, agentes de garantías y otros sujetos activos en el mercado de préstamos/créditos sindicados.

Los Associates son, por lo general, despachos de abogados, empresas de calificación crediticia y otros profesionales que mantengan intereses en dicho mercado.

De nuevo a la fecha de esta entrada, y según la información que publica la LMA en su sitio web, la cuota anual que abona un Full Member es de 13.500 libras esterlinas, mientras que un despacho de abogados abona, como Associate, un importe anual de 9.600 libras esterlinas (más en cada caso, el impuesto sobre el valor añadido que pudiera proceder).

Una de las ventajas de ser socio es que estas entidades tienen pleno acceso a todos los modelos de documentación contractual que elabora la LMA.

Y son precisamente estos modelos los que, debidamente modificados para atender a las necesidades de cada operación contractual, acaban firmando finalmente las partes de un crédito sindicado, como contrato.

Con alguna excepción menor (i.e., para fines de formación o académicos), estos modelos no son accesibles para quien no sea socio de la LMA. 

Sin embargo, sí existe documentación disponible al público en general en la que se comentan las distintas cláusulas de estos modelos (eso sí, para «iniciados» en la jerga del sector). Puedes ver, por ejemplo, esta publicación del despacho anglosajón Slaughter and May.

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