Home Terminología ¿De qué hablamos cuando hablamos de «impeachment»?

¿De qué hablamos cuando hablamos de «impeachment»?

por César Ramírez
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Tiempo de lectura: 2 minutos

Impeachment” es estos días la palabra de moda y con la que han venido abriendo los informativos de la CNN durante toda la semana[1]. Inevitablemente la noticia ha traspasado fronteras y ha llegado a España, donde nuestros telediarios han optado por traducir el término, de forma prácticamente unánime, como “juicio político”[2]

El “impeachment” no es un juicio político[3]: no tiene lugar ante un órgano jurisdiccional y no se basa -al menos sobre el papel, aunque hay variaciones en función de la jurisdicción analizada que pueden dar lugar a ese juego- en motivaciones políticas partidistas, sino en la comisión de delitos generalmente descritos en la constitución del país relevante como de abuso de poder, alta traición u otros particularmente graves (“impeachable offences”). El procedimiento prevé la intervención de las cámaras o comisiones que conforman el poder legislativo y la necesidad de adoptar el acuerdo de destitución e inhabilitación del sujeto en cuestión por una supermayoría (“special majority”) de votos.[4]

Así las cosas, ¿qué tal traducir “impeachment” como, precisamente, “procedimiento de destitución/inhabilitación”?[5]


[1]https://edition.cnn.com/2019/09/27/politics/donald-trump-impeachment-democrats-nancy-pelosi/index.html.

[2]http://www.rtve.es/noticias/20190924/democratas-abren-proceso-impeachment-contra-donald-trump/1979916.shtml.

[3]https://edition.cnn.com/2019/09/24/politics/impeachment-process-trnd/index.html.

[4]En España tenemos una figura con cierto parecido y que conocemos como “moción de censura”, aunque el paralelismo entre ambas figuras es muy imperfecto: el desencadenante de nuestra moción de censura es la perdida de confianza del Parlamento, i.e., una razón política (artículo 113.1 de la Constitución Española), y nuestra moción de censura ha de ser “constructiva”, i.e., el grupo político que la impulsa ha de presentar a un candidato que, de prosperar la moción, será el que sustituya al presidente contra el que se dirige la moción (artículo 113.2 de la Constitución Española).

[5]Sin ánimo ninguno de polemizar al respecto, la expresión “juicio político”, como traducción de “impeachment”, es especialmente desafortunada en España, al coincidir con la que utiliza el movimiento independentista catalán para referirse a los procedimientos (esta vez sí, judiciales) abiertos ante los juzgados y tribunales españoles contra ciertos lideres independentistas, y que por lo expuesto en forma alguna guardan ningún parecido con un “impeachment” anglosajón.

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